Oaxaca Estelar

SCJN aprueba proyecto sobre revocación de mandato en Oaxaca; invalida dos puntos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este lunes, en sus términos, el proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía en las acciones de inconstitucionalidad 116/2025 y 118/2025, promovidas por las dirigencias nacionales del Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) contra las reformas en materia de revocación de mandato aprobadas en septiembre por el Congreso del Estado. La resolución confirma que el diseño general de la figura en Oaxaca es constitucional, aunque con ajustes obligatorios a dos disposiciones.

Tras el análisis del proyecto y la discusión del Pleno, la Corte decidió invalidar dos elementos clave:

  1. La reducción del plazo de tres meses a un mes para solicitar el inicio del proceso de revocación.
  2. El requisito adicional que obligaba a obtener 10% de firmas en cada municipio participante.

En ambos casos, la SCJN concluyó que las reformas se apartaban de los parámetros establecidos por la Constitución Federal, particularmente del artículo sexto transitorio de la reforma de 2019, que fija bases rígidas para los estados. El ministro ponente explicó que el requisito municipal no solo carece de sustento constitucional, sino que en la práctica eleva el umbral real por encima del 10% estatal, debido a las marcadas diferencias poblacionales entre los 570 municipios oaxaqueños.

El único voto diferenciado provino del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien se manifestó a favor de preservar el requisito territorial al considerar que reforzaba la participación representativa y el sentido comunitario del proceso. La mayoría del Pleno rechazó ese planteamiento al no estar previsto en la Constitución.

Lo que sí quedó firme: plazos procesales y estructura general

El resto del modelo de revocación aprobado por el Congreso local quedó validado. La Corte confirmó:

  • Que no era obligatoria la realización de un parlamento abierto durante el proceso legislativo.
  • Que no era necesaria una consulta indígena, al no acreditarse afectación diferenciada a pueblos o comunidades.
  • Que el Congreso sí puede fijar plazos operativos para el órgano electoral local sin invadir su autonomía.

Estos puntos fueron confirmados por unanimidad en vía económica, con concurrencias de la ministra Loretta Ortiz y del ministro Aguilar Ortiz únicamente en el tema de consulta indígena.

De esta manera, permanecen vigentes los plazos procesales previstos por la legislatura, incluyendo:

  • La emisión de lineamientos y formatos oficiales entre el 1 y 10 de octubre.
  • La recolección de firmas del 1 al 30 de noviembre.
  • Los plazos de revisión, convocatoria y preparación de la jornada de votación.

Efectos: la Corte revive el plazo previo de tres meses

En la votación de efectos, la SCJN aprobó, por mayoría de 8 a 1, revivir la norma oaxaqueña previa que establecía los tres meses completos como plazo para que la ciudadanía pueda presentar la solicitud de revocación. La ministra Lenia Batres votó en contra al sostener que el Tribunal Constitucional no tiene facultades de reviviscencia cuando no existe vacío legal, ya que el artículo sexto transitorio federal puede aplicarse por sí mismo.

Aun así, la mayoría consideró que restituir la norma previa brinda mayor certeza jurídica de cara al siguiente proceso de revocación en la entidad.

Una reforma que sigue en pie con dos correcciones obligadas

Con esta resolución, la SCJN confirma la validez de la mayor parte del modelo oaxaqueño, invalida los dos aspectos que excedían los parámetros federales y reafirma los límites constitucionales que deben observar las legislaturas estatales al regular mecanismos de participación ciudadana.

El Congreso de Oaxaca solo deberá ajustar dos puntos, mientras que todos los plazos y reglas operativas se mantienen firmes.

La sentencia, aprobada en sus términos, consolida un modelo de revocación estatal alineado a la Constitución Federal, pero sin desmantelar la arquitectura procesal diseñada por la legislatura.

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